Acciones en Defensa del Secreto Empresarial: Protección y Marco Legal
Desde una sencilla receta de cocina hasta una compleja fórmula química, incluyendo sofisticados algoritmos matemáticos o enormes volúmenes de big data, todo puede ser protegido mediante el secreto empresarial.
Ventajas y Fragilidad del Secreto Empresarial
Este mecanismo brinda notables ventajas a su titular como son la protección inmediata sin necesidad de ningún trámite registral; su, en principio, gratuidad y su duración ilimitada. Por el contrario, no concede un derecho en exclusiva que permita prohibir a otros su uso, por lo que es un derecho más frágil que confía su protección a las medidas de seguridad del titular y a un sistema de acciones que reaccione ante las violaciones de secreto y que disuada de la comisión de actos ilícitos.
La innovación es un importante estímulo para el desarrollo de nuevos conocimientos y propicia la emergencia de modelos empresariales basados en la utilización de conocimientos adquiridos colectivamente. Sin embargo, las entidades innovadoras están cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales, como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad. La obtención, utilización o revelación ilícitas de un secreto empresarial comprometen la capacidad de su titular legítimo para aprovechar las ventajas que le corresponden como precursor por su labor de innovación.
La falta de instrumentos jurídicos eficaces y comparables para la protección de los secretos empresariales menoscaba los incentivos para emprender actividades asociadas a la innovación e impiden que los secretos empresariales puedan liberar su potencial como estímulos del crecimiento económico y del empleo. Una seguridad jurídica reforzada contribuiría a aumentar el valor de las innovaciones que las organizaciones tratan de proteger como secretos empresariales, ya que se reduciría el riesgo de apropiación indebida.
Secretos Empresariales: Cómo proteger lo más valioso de tu empresa - Consejos legales de un experto
Los esfuerzos emprendidos a nivel internacional en el marco de la Organización Mundial del Comercio para poner remedio a este problema tuvieron reflejo en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad intelectual relacionados con el Comercio (Anexo 1C del Convenio por el que se crea la Organización Mundial del Comercio, Ronda Uruguay de 1994, comúnmente denominados «ADPIC»). Este acuerdo contiene, entre otras, unas disposiciones relativas a la protección de los secretos empresariales contra su obtención, utilización o revelación ilícitas por terceros, que constituyen normas internacionales comunes.
El Régimen de Protección Civil en la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales
Una correcta y eficiente protección de los secretos empresariales pasa necesariamente por una regulación pormenorizada de las acciones por violación de secretos dentro de un marco sustantivo y procesal que tenga presente las particularidades que presentan los conflictos de este tipo de infracciones. El régimen de protección civil consagrado en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, aborda las particularidades de estos conflictos, destacando la necesidad de un marco procesal adecuado. Para ello, se ha llevado a cabo un detenido estudio sistemático de la norma, sustentado en una amplia base doctrinal y jurisprudencial nacional e internacional.
Infografía: Elementos clave que definen un secreto empresarial bajo la Ley 1/2019.
Definición y Objeto de Protección
El Capítulo I de la Ley 1/2019 se inicia con la descripción del objeto de la ley, esto es, la protección de los secretos empresariales, estableciendo su definición conforme a los dictados de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016. Se ha considerado igualmente conveniente en todo caso preservar la terminología tradicionalmente empleada en nuestro sistema jurídico en los casos en los que los nuevos términos se refieren a conceptos sobradamente arraigados, estudiados y tratados en la legislación, la jurisprudencia y la doctrina.
En este sentido, por ejemplo, se ha preferido mantener las expresiones de «secretos empresariales» para designar el objeto de protección y de «titular» para designar a quien legítimamente posee el secreto empresarial y se beneficia de su protección jurídica. Se define el objeto de esta norma como aquella información que sea:
- Secreta en el sentido de no ser, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas.
- Tenga un valor comercial por su carácter secreto.
- Haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias del caso, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente ejerza su control.
La protección de los secretos empresariales no afectará a la autonomía de los interlocutores sociales o a su derecho a la negociación colectiva (Artículo 1).
Conductas Lícitas e Ilícitas
El Capítulo II define, por un lado, las circunstancias en las que la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales son consideradas lícitas en consideración a intereses dignos de una mayor tutela y por tanto, frente a las que no procederán las medidas de protección previstas en esta ley (Artículo 2). Por otro lado, también se establecen las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales. El secreto empresarial puede ser obtenido, utilizado o revelado lícitamente con el fin de proteger un interés legítimo reconocido por el Derecho europeo o español.
La Vertiente Patrimonial y su Explotación
El Capítulo III, sin tener origen directo en el articulado de la directiva, complementa y perfecciona su contenido, al abordar, mediante reglas dispositivas, la vertiente patrimonial del secreto empresarial. El secreto empresarial podrá pertenecer pro indiviso a varias personas (Artículo 5.1).
El secreto empresarial puede ser objeto de licencia con el alcance objetivo, material, territorial y temporal que en cada caso se pacte. La licencia puede ser exclusiva o no exclusiva. Se presumirá que la licencia es no exclusiva y que el licenciante puede otorgar otras licencias o utilizar por sí mismo el secreto empresarial (Artículo 6).
Quien transmita a título oneroso un secreto empresarial u otorgue una licencia sobre el mismo responderá, salvo pacto en contrario, frente al adquirente de los daños que le cause, si posteriormente se declarara que carecía de la titularidad o de las facultades necesarias para la realización del negocio de que se trate (Artículo 7).
Acciones de Defensa y Remedios
En el Capítulo IV se consigna un catálogo abierto de acciones de defensa que contiene la designación y configuración sustantiva de los más importantes remedios reconocidos al titular del secreto empresarial para hacer frente a su violación, con especial atención a la regulación de la indemnización de daños y perjuicios, que se extiende tanto a su contenido económico como a la facilitación de su cálculo y liquidación en línea con lo ya dispuesto en materia de infracción de patentes y por extensión de otros derechos de propiedad industrial.
Medidas y Reparaciones (Artículo 9)
Entre las acciones disponibles, se incluyen:
- La atribución en propiedad de las mercancías infractoras al demandante, en cuyo caso el valor de las mercancías entregadas podrá imputarse al importe de la indemnización de daños y perjuicios debida, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del infractor en lo que se refiere a la cuantía indemnizatoria que exceda del referido valor.
- La sentencia fijará, si así hubiera sido solicitado por el actor, la cuantía líquida de una indemnización coercitiva a favor del demandante, adecuada a las circunstancias, por día transcurrido hasta que se produzca el cumplimiento de la sentencia. Su importe se acumulará al que corresponda percibir al demandante con carácter general.
A petición de la parte demandada, cuando sea un tercer adquirente de buena fe, las medidas objeto de las acciones podrán sustituirse por el pago a favor de la parte demandante de una indemnización pecuniaria, siempre que ésta resulte razonablemente satisfactoria y la ejecución de aquellas medidas hubiera de causar a la parte demandada un perjuicio desproporcionado.
Cálculo de Indemnización de Daños y Perjuicios (Artículo 10)
Al fijarse la indemnización de daños y perjuicios se tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, como son los perjuicios económicos, incluido el lucro cesante, que haya sufrido el titular del secreto empresarial, el enriquecimiento injusto obtenido por el infractor y, cuando proceda, otros elementos que no sean de orden económico, como el perjuicio moral causado al titular del secreto empresarial por su obtención, utilización o revelación ilícitas. En relación con el cálculo y liquidación de los daños y perjuicios, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Patentes.
Esquema: Factores a considerar en la indemnización por violación de secretos empresariales.
Plazo de Prescripción (Artículo 11)
Las acciones de defensa de los secretos empresariales prescriben por el transcurso de tres años desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial.
| Aspecto | Descripción General | Referencia Legal (Ley 1/2019) |
|---|---|---|
| Objeto de Protección | Información secreta, con valor comercial y objeto de medidas razonables para mantenerla secreta. | Capítulo I, Definición |
| Conductas Lícitas | Obtención, uso o revelación bajo ciertas circunstancias, como la protección de un interés legítimo reconocido. | Capítulo II, Artículo 2 |
| Derechos del Titular | Protección inmediata, gratuidad inicial, duración ilimitada. Ejercitar acciones civiles y criminales. | Capítulo I, Artículo 5.2.c |
| Explotación Patrimonial | Posibilidad de licencia (exclusiva/no exclusiva) y transmisión a título oneroso. | Capítulo III, Artículo 6, 7 |
| Remedios Disponibles | Atribución de mercancías infractoras, indemnización coercitiva, sustitución de medidas por pago para terceros de buena fe. | Capítulo IV, Artículo 9 |
| Cálculo de Daños | Consideración de perjuicios económicos (lucro cesante), enriquecimiento injusto e incluso perjuicio moral. | Capítulo IV, Artículo 10 |
| Prescripción de Acciones | Tres años desde el conocimiento de la violación y del infractor. | Capítulo IV, Artículo 11 |
Marco Procesal y Medidas Cautelares
Finalmente, el Capítulo V viene a regular aquellos aspectos procesales que permiten ofrecer a los titulares de secretos empresariales herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica, a través de un sistema de acciones robusto y de un proceso plenamente eficaz y sencillo, respetuoso con las garantías de justicia y equidad pero desprovisto de formalidades innecesarias y concebido para tramitarse en un plazo razonable, cuya eficacia se asegura en todo caso a través de un catálogo adecuado de medidas cautelares.
Legitimación (Artículo 13)
El titular de una licencia exclusiva o no exclusiva para la explotación de un secreto empresarial que no esté legitimado para el ejercicio de las acciones de defensa según lo dispuesto en el apartado anterior, podrá requerir fehacientemente al titular del mismo para que entable la acción judicial correspondiente. Si el titular se negara o no ejercitara la oportuna acción dentro de un plazo de tres meses, podrá el licenciatario entablarla en su propio nombre, acompañando el requerimiento efectuado.
Buenas Fe Procesal y Sanciones (Artículo 16)
Los intervinientes en procesos de acciones por violación de secretos empresariales deberán ajustarse a las reglas de la buena fe procesal en los términos previstos en el artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como especialidad frente a lo estipulado en el apartado 3 de dicho artículo, la multa que podrá imponerse a la parte demandante que haya ejercido la acción de forma abusiva o de mala fe, podrá alcanzar, sin otro límite, la tercera parte de la cuantía del litigio, tomándose en consideración a los efectos de su fijación, entre otros criterios, la gravedad del perjuicio ocasionado, la naturaleza e importancia de la conducta abusiva o de mala fe, la intencionalidad y el número de afectados.
Diligencias de Comprobación y Medidas Cautelares (Artículo 17 y 25)
Quien vaya a ejercitar una acción civil de defensa de secretos empresariales podrá solicitar del Juzgado de lo Mercantil que haya de entender de ella la práctica de diligencias de comprobación de aquellos hechos cuyo conocimiento resulte indispensable para preparar la correspondiente demanda. Las acciones de defensa de los secretos empresariales habrán de aplicarse de forma proporcionada y evitando tanto la creación de obstáculos al libre comercio como su ejercicio de forma abusiva o de mala fe.
Las novedades procesales más significativas se proyectan sobre tres aspectos:
- Se incorporan una serie de reglas al objeto de preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.
- Se ofrece un marco normativo para el desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, de acceso a fuentes de prueba en poder de la contraparte o de terceros y, en su caso, de aseguramiento de pruebas.
- En la parte final destaca la modificación del artículo 13 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, para, manteniendo la atribución del carácter de competencia desleal a la violación de secretos empresariales, precisar que ésta se regirá por lo dispuesto en la presente norma, que actuará como ley especial frente a la previsiones de aquella disposición, susceptible, como ley general y en cuanto no se oponga a la especial, de ser utilizada para la integración de lagunas.
A los efectos de determinar la caución, el tribunal habrá de valorar los potenciales perjuicios que las medidas cautelares puedan ocasionar a los terceros que resulten afectados desfavorablemente por aquellas. Los terceros que hayan resultado afectados desfavorablemente por las medidas cautelares adoptadas en virtud de lo dispuesto en esta sección y que hayan sido alzadas debido a un acto u omisión del demandante, o por haberse constatado posteriormente que la obtención, utilización o revelación del secreto empresarial no fueron ilícitas o no existía riesgo de tal ilicitud, podrán reclamar la indemnización de los daños y perjuicios conforme a lo establecido en el Capítulo IV del Título V del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aun no habiendo sido parte en el proceso declarativo.
