La Responsabilidad Penal del Empresario ante Accidentes de Trabajo en España
La legislación laboral impone a los empresarios la obligación de garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores a su cargo. Por ello, uno de los hechos más temidos para todos ellos es que le ocurra un accidente a cualquier persona de su plantilla, tanto por las consecuencias que ese accidente pueda tener para el trabajador como por las posibles responsabilidades que se pueden derivar frente al propio empresario. Es importante que todos los empresarios conozcan cuáles son las consecuencias a las que se enfrentan y en qué casos se les podrá exigir algún tipo de responsabilidad.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Partiendo de este precepto, se puede concluir que la obligación del empleador es una obligación de medios y no de resultado, es decir, independientemente de que ocurra un accidente, no se le podrá exigir responsabilidad al empresario cuando éste haya puesto todos los medios necesarios para que no se produzca el daño.
Un accidente de trabajo puede tener graves consecuencias para una empresa
Un Accidente Laboral: Múltiples Ámbitos de Responsabilidad
La prevención de riesgos laborales es una obligación legal ineludible para las empresas. Sin embargo, cuando ocurre un accidente laboral, no solo entran en juego las indemnizaciones civiles o las sanciones administrativas o laborales. Un accidente laboral puede implicar no solo consecuencias económicas y laborales, sino también graves implicaciones en el ámbito penal.
Responsabilidad Administrativa
La responsabilidad administrativa se origina con el incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. El empresario podrá ser sancionado por la Administración cuando incumpla las obligaciones que la legislación le impone, aunque no ocurra accidente alguno.
Si además acontece un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el artículo 164 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, establece el aumento de las prestaciones económicas (recargo de prestaciones) a cargo del empresario infractor. Este recargo estará entre un 30 y un 50 por 100 según la gravedad de la falta. En paralelo, interviene la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, levantando acta de inspección si aprecia en los hechos y circunstancias acaecidas un incumplimiento de la normativa preventiva.
Responsabilidad Civil
Respecto a la responsabilidad civil derivada del delito, el artículo 116 del Código Penal, dispone que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. El empresario puede contratar un seguro que cubra este tipo de responsabilidad.
Responsabilidad Penal
Es crucial comprender estas consecuencias para trabajadores y empresas, especialmente porque pueden derivar en procesos judiciales complicados. Cuando ocurre un accidente laboral, más allá de la indemnización civil o laboral, pueden generarse responsabilidades penales. Estas surgen cuando se demuestra que hubo negligencia, imprudencia o un incumplimiento evidente de las normativas en materia de prevención de riesgos laborales. Las penas derivadas de estos hechos pueden ir desde multas significativas hasta penas de prisión en los casos más graves, especialmente si el accidente resulta en lesiones importantes o en la muerte del trabajador.
El Delito Contra la Seguridad y Salud en el Trabajo (Art. 316 CP)
El art. 316 del Código Penal tipifica el delito contra la seguridad y salud en el trabajo. Sentada esta breve panorámica procesal, vamos ya con el análisis del delito contra la seguridad de los trabajadores (art. 316 CP), con el que conoceremos sus particulares postulados, para tratar de comprender en qué supuestos el suceso sufrido por el trabajador genera responsabilidad penal para el empresario.
Existe en nuestro Código Penal un tipo de riesgo o de resultado -de peligro- que pretende anticiparse a la producción del accidente. Es el llamado delito contra la seguridad de los trabajadores del art. 316 CP. La norma emplea la técnica de remisión. Exige como presupuesto normativo el incumplimiento de una norma laboral de prevención. Tampoco exige el tipo dosis de gravedad alguna respecto de la infracción laboral.
La acción reprochada al empresario tiene una estructura omisiva: "no facilitar los medios necesarios" a los trabajadores. El núcleo esencial de la prohibición es demasiado inconcreto. La Jurisprudencia establece que la situación de "peligro grave" prohibida por la norma debe ser concreta.
Sujetos Activos del Delito
La norma incluye como sujeto activo a "los legalmente obligados". Para valorar la candidatura a sujeto activo del delito, debiera estarse a las funciones que desempeñaba de facto esa persona, para, a partir de ellas, resolver si tenía o no competencias en materia de seguridad y salud y, en consecuencia, deberes de seguridad. El Código Penal señala directamente como penalmente responsable “a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables” (técnicos de prevención, directores de RRHH, responsables de producción, etc.) en los delitos que se les puedan imputar por accidentes de trabajo.
Dolo e Imprudencia
El ánimo del empresario no está referido a la intención de que se produzca un resultado (lógicamente no lo desea), aunque de alguna manera sí podríamos decir que lo acepta. El Tribunal Supremo ha sentado que el elemento volitivo del dolo reclama (al menos) que el agente conozca y acepte que ha perdido el control sobre el riesgo real, potencialmente efectivo y próximo que él mismo ha introducido. Si bien en este delito, en la mayoría de los casos, el dolo se presenta en su forma eventual. Es también posible y recurrente la comisión imprudente (arts. 142 y 152 CP).
Causalidad y la Conducta del Trabajador
La jurisprudencia reciente, como la STS n º 886/23, de 29 de noviembre, aplica el tipo imprudente del art. 152 CP, por un accidente mortal en el que el trabajador fallecido manejaba un tractor con el que cayó por un terraplén. Sin embargo, la Sala absuelve al empresario del delito de homicidio imprudente porque no se apreciaba una relación de causalidad entre el accidente mortal y la infracción (en este caso múltiple) de seguridad del empresario, y también le absuelve del delito de peligro del art. 316 CP.
Es cierto que en materia de accidentes laborales rige el principio de protección del trabajador frente a sus propias imprudencias profesionales, pero este principio tiene limitaciones en el proceso penal. A continuación, se detallan los escenarios de causalidad:
| Tipo de Imprudencia | Responsabilidad Penal del Empresario | Impacto en la Responsabilidad Civil |
|---|---|---|
| Exclusiva del trabajador: El resultado es consecuencia del riesgo creado por el trabajador de manera libre y consciente, con imprudencia grave o temeraria no conocida por el empresario. | El empresario puede quedar exculpado, ya que la conducta del trabajador se percibe como inesperada y sin medidas razonables exigibles al empresario. | Puede no haber responsabilidad civil por parte del empresario o ser muy limitada. |
| Riesgo compartido: El resultado ha sido provocado por dos riesgos distintos (uno del empresario y otro del trabajador). | El empresario asume responsabilidad penal (compensada). | La cuantía de responsabilidad civil se ve reducida proporcionalmente. |
| Exclusiva del empresario: La conducta negligente del trabajador es conocida y tolerada por el empresario, o es consecuencia de una orden suya. | El empresario asume responsabilidad penal plena por no facilitar medios seguros, no exigir su uso o, directamente, ordenar su omisión. | El empresario asume la responsabilidad civil íntegra. |
Consecuencias Penales Directas para el Empresario
Si bien tanto el delito de peligro del art. 316 CP como los de resultado (arts. 142 y 152 CP) llevan aparejadas penas de privación de libertad, el riesgo de entrada efectiva en prisión suele ser bajo (las penas concretas no suelen superar los dos años y quedan suspendidas al amparo del art. 80 CP). No obstante, tanto el delito imprudente de homicidio como el de lesiones llevan aparejada la inhabilitación del empresario para ejercer el oficio, la cual puede abarcar varios años.
Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica
El delito contra la seguridad de los trabajadores (arts. 316 y 317 CP) no se incluye en el catálogo de los cometidos por persona jurídica, así que a la empresa no le aplica el régimen de responsabilidad penal del art. 31 bis del Código Penal. Sin embargo, sí podrían serle aplicadas alguna o algunas de las consecuencias accesorias (a la pena del autor) del art. 129 CP, que van desde la suspensión temporal de las actividades hasta la prohibición definitiva de llevar a cabo estas. Estas medidas son de hecho las mismas que las penas aplicables a la persona jurídica (si bien la multa y la disolución quedan fuera del ámbito del art. 129 CP). La Circular 4/2011, de 2 de noviembre de la Fiscalía, dispone como criterio a seguir por los fiscales que estas medidas solo podrán instarse cuando el autor "haya actuado por cuenta de la persona jurídica y en su provecho, o con falta de control por parte de los órganos directivos" (presupuestos similares a los del art. 31 bis CP).
Concurso de Delitos
Si se observa una relación de causalidad entre la situación de grave peligro creada por el empresario y el accidente laboral, este sería responsable de dos infracciones penales en una relación de concurso: un delito contra la seguridad de los trabajadores (art. 316 o 317 CP) y un delito de homicidio o lesiones por imprudencia profesional (art. 142 o 152 CP).
Responsabilidad Civil Subsidiaria de la Empresa
Cuando se demuestra negligencia empresarial en accidentes mortales, la compañía puede ser declarada responsable civil subsidiaria, obligada a pagar las indemnizaciones incluso si el empresario condenado no tiene recursos. Este mecanismo, previsto en el Art. 120 del Código Penal, garantiza que las víctimas reciban la indemnización por muerte en accidente de trabajo y otros conceptos (como daños morales) aunque el directivo imputado esté insolvente.
La Importancia del Compliance Laboral y la Prevención de Riesgos
Como pilar básico de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre (LPRL), coloca al empresario como el principal garante de la seguridad y salud de los empleados a su cargo, ya que es el titular del poder de dirección y organización de la empresa. Ello conlleva una responsabilidad del empresario en el ámbito laboral, y concretamente en la prevención de los riesgos laborales, cuyo análisis debe ser integrado en el sistema de cumplimiento normativo de las empresas.
Cada vez resulta de mayor importancia establecer sistemas de gestión integral de la prevención de los riesgos laborales. En España, sobre todo a partir de la reforma del Código Penal de 2015 y del nacimiento de los planes de prevención de delitos/compliance penal, se implantan estos sistemas de gestión cuya esencia radica en la interiorización orgánica de una verdadera responsabilidad social corporativa en la actuación de la organización y de una cultura del principio de “cumplir y hacer cumplir” a todos los niveles.
El compliance laboral, específicamente en lo que respecta a la prevención de los riesgos laborales, es el gran olvidado a pesar de que cada vez es más frecuente ver la imputación de empresarios como personas físicas tras accidentes con resultado de lesiones graves, o incluso muertes, acontecidos en el ámbito laboral. Ello se produce al margen de otras responsabilidades administrativas, civiles por daños y perjuicios o recargos de prestaciones de seguridad social, que habitualmente se originan también en estas situaciones.
En esta nueva perspectiva de la gestión estratégica de las relaciones laborales, se requiere que la dirección de las empresas asuma el compromiso de aplicar los valores fundamentales y los estándares de una integración efectiva, eficiente, eficaz y material de la cultura preventiva en la empresa. Todo ello, además, en coherencia con las directrices que contiene la Norma ISO 45001, que es un estándar internacional que establece múltiples requisitos cuyo cumplimiento está orientado a permitir a las organizaciones proporcionar lugares de trabajo seguros y saludables, previniendo las lesiones y el deterioro de la salud.
En este sentido, los mapas de responsabilidad en materia de prevención de los riesgos laborales constituyen sistemas de gestión de cumplimiento que proponen la integración de todas las normas preventivas bajo el paraguas del plan de prevención de riesgos laborales y sobre la base de los principios de mejora continua de la integración preventiva y de un cumplimiento responsable del bloque normativo en materia preventiva, a través del establecimiento de un mapa de responsabilidades en el que se establezca una delegación eficaz de funciones, obligaciones y responsabilidades a los distintos miembros de la organización con capacidad y formación suficiente. La Circular 4/2011 de la Fiscalía de Siniestralidad Laboral señala que “debe evitarse caer en el automatismo de convertir en penalmente responsable a quien, en principio, sólo de una manera formal incumbe la obligación de seguridad respecto de sus trabajadores.”
Asesoramiento Legal Especializado en Accidentes Laborales
Frente a un accidente laboral con posible responsabilidad penal, es fundamental actuar con rapidez y precisión. La empresa debe garantizar atención médica inmediata al trabajador accidentado y cumplir estrictamente con los protocolos de notificación, especialmente si la situación es grave. Es recomendable contar con abogados especializados desde el inicio, quienes asesorarán sobre los pasos a seguir para minimizar riesgos legales posteriores.
Defender a una empresa ante responsabilidades penales implica demostrar que se han cumplido con rigor todas las normativas de prevención de riesgos laborales. Abogados expertos trabajan minuciosamente en recopilar evidencias, testimonios, informes periciales y toda documentación relevante que respalde la actuación diligente de la empresa.
Cuando un trabajador sufre un accidente laboral que implica responsabilidad penal de la empresa o sus responsables, tiene derecho a reclamar no solo la correspondiente indemnización económica, sino también justicia a nivel penal. Los profesionales especializados asesoran al trabajador en todos los aspectos legales del accidente laboral, apoyándole en la recopilación de pruebas, presentación de informes médicos y seguimiento del procedimiento penal. La complejidad del ámbito penal en casos de accidentes laborales requiere profesionales especializados en la materia, destacando por su dedicación personalizada, experiencia acreditada y un historial sólido de éxito en estos casos.
