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Comunicación

Ley de Segunda Oportunidad y Concurso de Acreedores en Almería: Un Nuevo Comienzo Financiero

by Admin on 17/05/2026

La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) es un mecanismo, introducido en el año 2015 en la Ley Concursal (y reformado en 2022), el cual permite que personas físicas (particulares, autónomos, profesionales y empresarios), en situación de insolvencia (es decir, que no pueden cumplir regularmente con sus obligaciones de pago), puedan solucionar sus problemas económicos y obtener la cancelación judicial de las deudas.

Con la Ley de la Segunda Oportunidad se busca que esas personas, a pesar de un fracaso personal o empresarial, puedan recomenzar sus vidas, sin tener que arrastrar indefinidamente deudas que no pueden pagar. El Derecho Concursal, por su parte, protege a las empresas en situación de insolvencia, permitiendo reestructurar deudas, negociar con acreedores o, en su caso, liquidar el patrimonio con dignidad.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en Almería?

Las personas físicas (particulares, autónomos, profesionales o empresarios) que no puedan o, prevean que no podrán cumplir regularmente con sus obligaciones de pago (insolvencia) y, cumplan los requisitos legales para ser deudores de buena fe, pueden acogerse a este mecanismo legal. La Ley de Segunda Oportunidad no solo aplica a particulares, sino también a autónomos y familias en situación de sobreendeudamiento irreversible.

Es fundamental que el deudor haya actuado con transparencia y buena fe, y que se encuentre en una situación donde no pueda regularmente cumplir con sus obligaciones de pago exigibles. La Ley de Segunda Oportunidad está pensada especialmente para deudores insolventes que no pueden hacer frente a sus obligaciones económicas a pesar de actuar de buena fe.

En el caso de empresas, existe una situación voluntaria y otra obligatoria, por ello si cree que tiene problemas para afrontar pagos lo mejor es plantearnos la situación financiera de la empresa para conocer los vencimientos y situación. Consulta gratis* Sólo gestionamos deudas que sumen más de 12.000€. No gestionamos deudas de sociedades.

Beneficios Clave de la Ley de Segunda Oportunidad

Si te encuentras enfrentando dificultades económicas insuperables y buscas una solución legal para liberarte de las cargas de deuda, la Ley de Segunda Oportunidad ofrece una vía real para su cancelación. Los beneficios incluyen:

  • Nuevo comienzo financiero: El beneficio más significativo es la posibilidad de cancelar las deudas pendientes, lo cual permite a los deudores reiniciar su vida financiera sin las cargas anteriores. Cancela hasta el 100% de tus deudas en solo 3 meses.
  • Protección frente a embargos y reclamaciones: Una vez iniciado el proceso, se activa la suspensión de ejecuciones, embargos y demandas por parte de los acreedores. Detén los embargos en curso y el constante acoso telefónico por parte de los acreedores.
  • Protección de activos: Puedes proteger tus activos y propiedades.
  • Salida de registros de morosidad: Elimina tu nombre de los registros de morosidad.
  • Alivio emocional y bienestar personal: La acumulación de deudas puede ser una fuente considerable de estrés y ansiedad. La Ley de Segunda Oportunidad ofrece un alivio emocional significativo.
  • Garantía de subsistencia mínima: La ley protege el derecho a un nivel de vida digno.

Total de deuda cancelada en nuestros despachos de Almería, Murcia y Alicante: 29.120.872 €.

¿Cómo funciona Libertad Sin Deudas? Ley de Segunda Oportunidad

El Proceso Paso a Paso para la Cancelación de Deudas en Almería

En Almería Segunda Oportunidad, cancelarás tus deudas con un proceso sencillo y efectivo. La persona que se encuentre en situación de INSOLVENCIA deberá directamente iniciar un procedimiento judicial de CONCURSO DE ACREEDORES (la reforma concursal de 2022 ha eliminado la fase previa del acuerdo extrajudicial de pagos). No obstante, el procedimiento consta de varias fases clave:

  1. Estudio del Caso

    En la consulta gratuita con un abogado experto en Ley de Segunda Oportunidad, se evaluará si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad en Almería. Este tipo de procedimiento es necesario iniciarlo con un abogado experto en Ley de Segunda Oportunidad. Para iniciar el proceso legal bajo la Ley de Segunda Oportunidad, el primer paso es presentar una solicitud ante el notario del domicilio del deudor, si se trata de un deudor persona física no empresario, o ante el Registro Mercantil, si se trata de un autónomo.

    Es fundamental acompañar esta solicitud con la documentación que demuestre la situación de insolvencia, incluyendo un inventario de activos, una lista detallada de deudas, y una propuesta de plan de pagos.

  2. Solución para Eliminar tus Deudas

    Seguros de que podemos ayudarte, te solicitaremos la documentación necesaria para presentar tu caso y que puedas acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad para cancelar tus deudas. El procedimiento consta de 2 fases muy diferenciadas. La primera de ellas es la fase de mediación concursal, donde se intenta llegar a un acuerdo de pago con los acreedores, con la propuesta de plan de pagos y viabilidad realizada por nosotros y que suele aplicar una importante quita (eliminación de parte de la deuda) por ejemplo, del 85 %, y el resto, 15%, en pagos aplazados hasta en 120 meses (10 años).

    El acuerdo que se plantea siempre será acordado con usted, es decir, nunca vamos a plantear un acuerdo de pago que usted no pueda cumplir, o que le imposibilite su vida diaria. Si es posible llegar a un acuerdo con los acreedores, este se firma en notaría y usted comienza a pagar de forma mensual, según lo acordado. Si, es muy importante «intentar» llegar a dicho acuerdo, ya que el Juez o Jueza lo tendrán muy en cuenta a fin de proceder a eliminar o exonerar su deuda.

  3. Demanda y Concurso Consecutivo

    En caso de que no sea posible el acuerdo, pasamos a la segunda fase del procedimiento, que será la de concurso consecutivo, donde ya en vía judicial se procederá a iniciar su expediente con las diferentes fases judiciales. Presentaremos la demanda en menos de 20 días para agilizar al máximo el proceso. Durante el concurso, se realiza una revisión judicial de las deudas y los activos del deudor. Se procederá a paralizar sus embargos, ya sea al inicio del procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), o con la posterior declaración de concurso consecutivo.

  4. Cancelación de Deuda (Exoneración del Pasivo Insatisfecho - EPI)

    Con la finalidad de llegar a la sentencia final de exoneración o eliminación de su deuda, obtenemos el perdón de las deudas en tan solo 3 meses en el 80% de los casos. Así es, es posible y totalmente legal eliminar su deuda. Si la persona cumple los requisitos para ser DEUDOR DE BUENA FE podrá solicitar al Juez del concurso la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO o EPI (la cancelación de las deudas pendientes).

    Tras la liquidación de los activos en el concurso de acreedores, si aún quedan deudas sin pagar, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Esto significa que se pueden cancelar las deudas restantes bajo ciertas condiciones.

    La ley prevé 2 vías para que el deudor persona natural (sea o no empresario) pueda solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho: 1ª) Con sujeción a un plan de pagos, sin previa liquidación de la masa activa (lo que permitiría mantener la vivienda familiar); o 2ª) Con liquidación de la masa activa. La duración del procedimiento dependerá de las circunstancias concretas de cada caso. Aunque, por experiencia, podemos hablar de un plazo mínimo de unos meses.

Requisitos para ser Deudor de Buena Fe

Para que la exoneración del pasivo insatisfecho sea efectiva, el deudor debe haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial, no haber sido declarado culpable en el concurso, y haber satisfecho los créditos contra la masa y los créditos privilegiados en su totalidad, o al menos haber intentado un plan de pagos. Además, no debe haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los últimos cuatro años.

La reforma concursal de 2022 mantiene la exigencia de que sólo si el concursado es deudor de buena fe podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. La norma enumera una serie de supuestos que impiden que la persona pueda obtener la exoneración:

  • Cuando en los 10 años anteriores haya sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda y Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, [siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a 3 años], salvo que en la fecha de la solicitud se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
  • Cuando en los 10 años anteriores hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o, cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de la solicitud hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  • El concurso haya sido declarado culpable. [No obstante, si ésta se debe al retraso en la solicitud de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido].
  • Cuando en los 10 años anteriores haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  • Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  • Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.

Deudas Exonerables y No Exonerables

La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es la cancelación judicial de las deudas pendientes a la conclusión del concurso que, conforme a la Ley, sean exonerables. La mayoría de las deudas privadas pueden ser canceladas, incluyendo créditos al consumo, préstamos personales, y deudas con proveedores, entre otros. Sin embargo, la reforma concursal de 2022 excluye la exoneración de determinadas deudas:

  1. Deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  2. Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
  3. Las deudas por alimentos.
  4. Deudas por salarios correspondientes a los últimos 60 días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso, en cuantía que no supere el triple del SMI, así como los que se hubieran devengado durante el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
  5. Las deudas por créditos de Derecho público. [No obstante, las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la AEAT podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor; para los primeros 5.000 € de deuda la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el 50 % de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de cada clase, en función de su antigüedad.
  6. Las deudas por multas en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
  7. Costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
  8. Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en la ley.

Además, excepcionalmente el juez podrá declarar que no sean total o parcialmente exonerables deudas no relacionadas en el listado anterior, cuando sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor afectado por la extinción del derecho de crédito.

Casos de Éxito y Experiencias Reales en Almería

Conocer experiencias reales de personas que superaron el sobreendeudamiento gracias a la Ley de Segunda Oportunidad ofrece esperanza y claridad. Desde su implementación, la Ley de Segunda Oportunidad ha beneficiado a miles de personas en España. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, en el año pasado más de 9,000 personas lograron reestructurar sus deudas bajo esta ley. Estas cifras reflejan no solo la relevancia de esta legislación sino también su eficacia como herramienta de recuperación financiera.

Marta, una emprendedora de Almería, acumuló deudas considerables después de que su pequeño negocio de restauración fracasara debido a la crisis económica. Con cargas financieras que superaban los 80,000 euros y sin capacidad de generar ingresos suficientes, Marta se acogió a la Ley de Segunda Oportunidad. Después de pasar por el proceso de mediación concursal y demostrar su situación de insolvencia, logró que se cancelaran sus deudas.

Alberto era un autónomo en el sector de la construcción en Almería, quien sufrió una drástica caída en sus ingresos tras la crisis del sector inmobiliario. Agobiado por deudas que ascendían a más de 100,000 euros y sin capacidad para afrontarlas, Alberto optó por la Ley de Segunda Oportunidad.

Ejemplos de Deudas Canceladas en Almería

Historias reales de personas que han cancelado sus deudas con Almería Segunda Oportunidad. ¿Quieres ser una de ellas?

Nombre Deuda Cancelada Localidad
Anays 65.393 € Almería
Juan José 65.190 € Almería
Pedro Miralles García Caso de éxito Almería

La Importancia de un Abogado Especializado en Almería

La complejidad intrínseca de esta área del derecho demanda un profundo expertise técnico y especializado, por ello es fundamental contar con asesoramiento experto antes de iniciar el proceso. Asimismo, su intervención es obligatoria en la fase de concurso.

En Almería, contamos con un equipo de abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad, liderado por Pedro Miralles. Nuestra dilatada experiencia en casos de diversa complejidad nos convierte en los aliados perfectos para eliminar tus deudas para siempre. En Almería Segunda Oportunidad destacamos por nuestra cercanía con los clientes y la calidad del servicio que prestamos. Preparamos cada caso minuciosamente para garantizar el éxito, lo que nos convierte en referentes en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en Almería.

Pedro Miralles, fundador de Almería Segunda Oportunidad, es miembro de la Sección de Derecho Concursal del Icamur, licenciado en Derecho y doctorando en la Universidad de Murcia, con línea de investigación en Derecho Mercantil. El resto de miembros, al igual que él, son excelentes profesionales y abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad en Almería, referentes en su aplicación, puesto que se dedican a ella en exclusiva. Esta profesionalidad garantiza una calidad del servicio excepcional, lo que se traduce en la satisfacción total de nuestros clientes.

Otros abogados y despachos en la provincia de Almería, como Miguel Sánchez Miñarro, Tomas Bronusas, Silvia Segura, AG ABOGADOS, Erika Hernandez Robles, Guillermo Gómez Varela, Isabel María Rojas Caparrós, Jorge David García, José Rodríguez Galafat, LRJ ABOGADOS-SOLICITORS, Antonio Jesús Asenjo García, Ignacio Sánchez Campayo, Lucas Asociados Abogados Consultores Slp, Martínez-Echevarría, Muberoca Servicios Jurídicos, FRANCISCO JOSÉ LOZANO MESA, ISABEL MARÍA MONTAÑO PEREZ, Armando Ortega Salamanca, Enrique Romera Galindo e Ignacio Spínola López, también cuentan con amplia experiencia y compromiso en procesos de Ley de Segunda Oportunidad, caracterizándose por su profesionalidad, sinceridad, constancia y dedicación a sus clientes. Para el abogado AG ABOGADOS la clave para poder prestar un servicio legal de calidad reside en la constancia y el estudio profundo de cada asunto de Ley Segunda Oportunidad.

Nuestro equipo legal domina las particularidades de los tribunales que otorgan el beneficio de exoneración de deudas. Este compromiso es exclusivo de nuestro despacho de abogados especializado en la Ley de Segunda Oportunidad en Almería. Una vez que uno de nuestros abogados especialista en la Ley de Segunda Oportunidad te atienda, no pasarán más de 72 horas para proporcionarte la respuesta que buscas, en caso de no obtenerla durante la cita presencial.

Te ofrecemos un asesoramiento jurídico claro y riguroso sobre la LSO y sus requisitos. Sin promesas vacías: solo soluciones reales y viables. Nuestro servicio es 100% personalizado, con acompañamiento y respaldo durante todo el proceso de cancelación de deudas.

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