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Comunicación

El Abandono de la Actividad Empresarial: Desafíos y Soporte

by Admin on 20/05/2026

Como consecuencia del reconocimiento de la emprendeduría como uno de los principales mecanismos generadores de empleo y crecimiento económico, esta se ha convertido en un área de investigación de gran crecimiento. Este hecho, unido a la circunstancia de que existe una alta tasa de mortalidad entre las empresas de nueva creación, plantea la relevancia de estudiar las posibles causas de dicha mortalidad.

Factores Intangibles y su Influencia en el Cese Empresarial

En las últimas décadas, la literatura de gestión estratégica ha hecho hincapié en el papel crucial de los factores intangibles o el capital intelectual como determinantes de la competitividad de las empresas. Autores como Lichtenstein y Brush (2001) encuentran que en este periodo inicial de la empresa los activos intangibles son más importantes y críticos que los tangibles para lograr el éxito. En esta misma línea, Thornhill y Gellatly (2005) afirman que la inversión en activos intangibles se asocia con una trayectoria de crecimiento de la empresa.

No obstante, igual de importante que resulta intentar contar con este tipo de intangibles que permiten crear valor para la organización como, por ejemplo, el conocimiento, las patentes o la innovación, las empresas deben cuidarse de tener pasivos intangibles. Estos pueden ser tener condiciones de trabajo peligrosas o mala reputación corporativa, los cuales pueden hacer que pierda valor.

Por otra parte, no debe pasarse por alto que en sus inicios el emprendedor influye de manera decisiva en el desarrollo de las empresas recién establecidas, llegando incluso algunos autores a considerarlas extensiones de sus fundadores.

En el presente estudio se pretende analizar dos tipos específicos de intangibles: el burnout y el workaholism o adicción al trabajo de los emprendedores. Ambos pueden considerarse pasivos intangibles ya que menoscaban el capital humano de la organización. No obstante, cabe matizar que para algunos autores, una de las dimensiones de la adicción al trabajo, la alta implicación en el trabajo, puede tener consecuencias positivas. Es más, incluso el que se trabaje de forma compulsiva, si bien daña a la persona, puede beneficiar a la empresa a corto plazo.

Así, el objetivo de este estudio es determinar la existencia de vínculos entre el workaholism y el burnout. De este modo, se pretende demostrar que el workaholism, si bien, como señalan algunos autores puede generar algún beneficio para la empresa a corto plazo, también repercute sobre el burnout, el cual claramente es perjudicial para esta. Además, se analizará la relación de estos dos constructos con la intención del emprendedor de abandonar la actividad empresarial.

El síndrome "burnout"

Procedimientos Administrativos para el Cese de la Actividad Empresarial

Dejar una sociedad inactiva supone un trámite bastante sencillo: entregar el modelo 036 en la Agencia Tributaria. Tendrás que marcar la casilla 140 “Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin liquidación. Entidades inactivas)”.

La sociedad de capital deberá disolverse por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social, tal como establece el artículo 363.1 a) de la Ley de Sociedades de Capital.

Obligaciones de las Sociedades Inactivas

Aunque la sociedad esté inactiva, sigue existiendo la obligación de presentar el IS (Impuesto sobre Sociedades). En caso de que la empresa haya estado inactiva todo el periodo, al presentar el documento deberás rellenar la casilla 00026 de “Entidad inactiva”. Lo mismo sucede si mantienes un local, oficina, o cualquier otro inmueble urbano, en el que desarrollases tu actividad. Solo, en caso de que quieras solicitar la devolución, tendrías que cumplimentar el cuarto trimestre.

Riesgos y Sanciones por Incumplimiento

La Administración tiene en el punto de mira las sociedades inactivas ya que, según la Agencia Tributaria, el abandono es demasiado habitual. No presentar el Impuesto sobre Sociedades, no depositar las Cuentas en el Registro o no disolver la sociedad dejándola inactiva “sine die” puede acarrear importantes sanciones económicas. Todo apunta a que el año 2019 fue un periodo donde la vida de las sociedades inactivas cambió a una situación más restrictiva, lo que incluye el cierre de la página del Registro Mercantil de la sociedad.

Ayudas para el Abandono de la Actividad en el Sector del Transporte

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha publicado la Resolución para la convocatoria de las ayudas a los transportistas que abandonen la actividad. El 12 de marzo de 2026, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible publicó la convocatoria de ayudas destinadas a transportistas autónomos por carretera que decidan abandonar su actividad profesional durante el presente ejercicio, al amparo de lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estas ayudas tienen por objeto la concesión de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera.

Bases Reguladoras y Cuantía

Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre (B.O.E. 30 de noviembre), modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre (B.O.E. 1 de enero de 2013) y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero.

Para 2026, el Ministerio de Transportes ha dotado de 9.750.000 euros el importe de las ayudas para el abandono de la actividad, en línea con años anteriores, aunque FENADISMER había solicitado que se duplicaran, como en 2020 y 2021, para contribuir a dar una salida digna a profesionales de más edad que se van a ver muy sobrepasados por todos los cambios e incertidumbres que se avecinan. En las últimas convocatorias, solo un 20% de los transportistas solicitantes de las ayudas han sido agraciados con ellas, por falta de fondos. La cuantía de las ayudas es de 9.600.000 euros, porque el resto es para posibles reclamaciones tras la resolución de otorgamiento.

Requisitos para Optar a las Ayudas

El otorgamiento es en régimen de concurrencia competitiva. Los requisitos clave para los solicitantes son:

  • Edad: tener 63 años o más. El mínimo es 63 años, sin límite máximo.
  • Alta en autónomos (RETA): haber estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los últimos 10 años de forma ininterrumpida, permitiéndose una única interrupción de hasta 3 meses.
  • Compromiso de cese: comprometerse a abandonar definitivamente la actividad, renunciando a todas las autorizaciones de transporte y auxiliares.
  • Prima por edad: 5.300 € adicionales por cada semestre completo que le falte al solicitante para cumplir 65 años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas.

Proceso de Solicitud y Adjudicación

El plazo para solicitar estas ayudas al abandono de la actividad es de un mes a contar desde el 13 de marzo (fecha posterior a la publicación en BOE del 12 de marzo de 2026 del extracto de la Resolución de convocatoria de ayudas 2026). Estas convocatorias se realizan anualmente desde principios de la década de los 90, fijando un mes para presentar las solicitudes desde el día siguiente a su publicación en BOE.

Como en años anteriores, la solicitud tiene que realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transporte. El artículo 56 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres establece que todas las comunicaciones entre los titulares de autorizaciones de transporte y los órganos administrativos competentes deben llevarse a cabo utilizando únicamente medios electrónicos. El procedimiento de solicitud se encuentra recogido en esta guía para presentar la solicitud electrónica de ayudas al abandono (Revisado 19 de febrero de 2025). Se sugiere consultar la guía y las preguntas frecuentes para más detalles.

Se dará preferencia a aquellos transportistas que se encuentren en situación de incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de su profesión habitual.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se inicia el proceso de selección. Los solicitantes deben cumplir todos los requisitos fijados en las bases reguladoras y, además, debe existir crédito presupuestario suficiente para poder ser beneficiarios de la ayuda. Se publicará un listado inicial de beneficiarios que son propuestos en una Resolución de otorgamiento provisional, concediendo un periodo de alegaciones de diez días a todos los interesados. Una vez seleccionados, se pueden consultar los beneficiarios, así como la Resolución de otorgamiento, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Esta información también se encuentra disponible en el portal web del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible.

Una vez concedida la ayuda, el beneficiario deberá renunciar a todas sus autorizaciones de transporte de forma definitiva e irrevocable, aportar la documentación requerida para el pago en el plazo que indique la resolución, y someterse a los controles de la Administración y del Tribunal de Cuentas.

Resumen de Requisitos y Beneficios de las Ayudas al Abandono para Transportistas (Convocatoria 2026)

Requisito / Característica Descripción
Objetivo Fomentar el abandono de la profesión de transportistas de edad avanzada
Edad Mínima 63 años (sin límite máximo)
Alta en RETA Últimos 10 años ininterrumpidos (máximo 3 meses de interrupción permitidos)
Compromiso Abandonar definitivamente la actividad y renunciar a todas las autorizaciones de transporte
Prima por Edad 5.300 € adicionales por cada semestre completo que falte para cumplir 65 años
Importe Total Convocatoria 2026 9.750.000 € (con 9.600.000 € destinados directamente a ayudas)
Plazo de Solicitud 1 mes desde el día siguiente a la publicación en BOE (12 de marzo de 2026)
Preferencia Transportistas en situación de incapacidad permanente (absoluta, total, gran invalidez)
Modalidad Concurrencia competitiva, solicitud obligatoriamente electrónica

tags: #abandono #de #la #actividad #empresarial

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