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Comunicación

Guía Completa del Epígrafe 845 del IAE: Actividades Profesionales y Empresariales Tecnológicas

by Admin on 24/05/2026

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un trámite necesario y vinculante para el desempeño de cualquier actividad económica en España. Toda persona, física o jurídica, que realice cualquier tipo de actividad económica en territorio nacional tiene que darse de alta en el IAE. Uno de los requisitos fundamentales para darse de alta como autónomo o empresa es elegir el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que más se aproxima a tu actividad, ya que dependiendo del modo en el que ejerces tu actividad, así será el modo en que tributarás en el futuro.

La clasificación de las actividades en las tarifas del IAE debe realizarse de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, donde se agrupan en 3 secciones: actividades empresariales (sección 1ª), profesionales (sección 2ª) y artísticas (sección 3ª).

Definiendo el IAE y la Distinción entre Actividades

El IAE está regulado en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que aprueba las tarifas e instrucción del impuesto. El artículo 78.1 del TRLRHL establece que el IAE grava el «ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas», independientemente de si la actividad se realiza en local determinado o si figura específicamente recogida en las tarifas.

Para poder elegir el epígrafe, lo primero que tienes que hacer es definir si tu actividad es empresarial, profesional o artística. Las actividades profesionales son aquellas que desarrolla una persona física de forma individual, directa y personal. Y se entiende por actividad empresarial, la que se ejerce en el seno de una organización, normalmente con una infraestructura creada. En este sentido, las reglas 2.ª, 3.ª, 4.ª y 8.ª de la Instrucción que acompaña a las tarifas, disponen que tanto las actividades específicamente recogidas como las no recogidas en las mismas deben darse de alta en el epígrafe correspondiente, bien sea específico o n.c.o.p.

Actividades Profesionales vs. Actividades Empresariales

La distinción entre actividad profesional y empresarial es crucial por sus implicaciones fiscales. Los profesionales autónomos aplican un 15% de retención del IRPF en sus facturas a otras empresas y a otros autónomos. Los profesionales, además, no tienen obligación de incluir retención en las facturas emitidas a particulares. La cuestión clave reside en determinar el correcto encuadre de la actividad desarrollada. ¿Qué pasa si tienes que darte de alta en un epígrafe empresarial y en otro profesional porque desarrollas dos actividades económicas a la vez? Es fundamental evaluar cada línea de negocio de forma independiente para identificar el epígrafe correcto.

El Epígrafe 845: "Explotación electrónica por cuenta de terceros"

El Grupo 845 de la Sección 1ª del IAE se denomina «Explotación electrónica por cuenta de terceros». Este grupo comprende la prestación de servicios de estudio y análisis de procesos para su tratamiento mecánico, de programación para equipos electrónicos, de registro de datos en soportes de entrada para ordenadores, así como la venta de programas, el proceso de datos por cuenta de terceros y otros servicios independientes de elaboración de datos y tabulación. El epígrafe 845 está dentro de la sección de actividades empresariales, con una cuota de 202,17 euros (o 33.638 pesetas, según la normativa anterior). Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:

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Aplicación a Actividades Tecnológicas y de Inteligencia Artificial (IA)

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado recientemente en su Consulta Vinculante V0979/2025 (y V0979-25) qué epígrafe IAE corresponde a este tipo de actividades tecnológicas, especialmente las relacionadas con la inteligencia artificial. Según la DGT, el modelo de negocio no exime del cumplimiento tributario, insistiendo en que la normativa del IAE ya contempla estas actividades.

Específicamente, la DGT en su consulta vinculante (V0979-25), de 10 de junio de 2025, aclara el encuadramiento en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para las sociedades dedicadas a la comercialización de aplicaciones basadas en inteligencia artificial (IA) para la generación de cuestionarios y resúmenes a partir de textos introducidos por los usuarios. Según el criterio fijado, este tipo de actividad empresarial deberá encuadrarse en el Grupo 845 de la sección primera de las Tarifas del IAE.

Esta actividad, innovadora en el ámbito de los servicios digitales, planteaba dudas sobre el epígrafe más adecuado en el IAE, dado el carácter novedoso del servicio y la ausencia de especificidad en las tarifas tradicionales sobre actividades basadas en IA. La consulta responde a la solicitud de una persona interesada que prevé constituir una sociedad limitada destinada a la comercialización de una aplicación informática, de acceso mediante pago por suscripción, que emplea sistemas de inteligencia artificial para crear de forma automatizada cuestionarios o resúmenes de texto subidos por los usuarios.

Por tanto, si tu empresa ofrece una aplicación con IA por suscripción u otro tipo de servicio digital automatizado, debes darte de alta en el epígrafe correcto del IAE. Esto incluye:

  • Plataformas que generan contenidos automáticos (resúmenes, tests, análisis).
  • Aplicaciones SaaS con procesamiento automatizado.
  • Herramientas de IA que interpretan o transforman datos del usuario.
  • Software que analiza textos o crea informes automáticamente.

Actividades Específicas Encajadas en el Grupo 845

El epígrafe 845 es bastante amplio y abarca una variedad de servicios relacionados con el tratamiento electrónico de datos y la programación. A continuación, se detallan algunas de las actividades que deben incluirse en este epígrafe:

Tipo de Actividad Descripción Detallada
Comercialización de aplicaciones IA Mediante pago por suscripción, de una aplicación que usa inteligencia artificial para crear cuestionarios o resúmenes basados en textos subidos por el usuario.
Programación y procesamiento Programación y procesamiento de información por encargo de terceros. Análisis de procesos mediante tratamiento electrónico o mecánico de datos.
Servicios relacionados con datos Servicios relacionados con la generación, almacenamiento o tabulación de datos. Realizar tareas de mantenimiento de microprocesadores y seguimiento de datos incorporados.
Tratamiento de textos e imágenes Tratar textos e imágenes de diversas obras cuando se realiza la actividad de modo independiente, es decir, no destinadas a su producción impresa sino por cuenta y encargo de terceros.
Desarrollo y venta de software Elaborar software de juegos para instalar en smartphones u ordenadores, software de cajeros automáticos. Elaborar y vender programas informáticos (para ordenadores y móviles, o para gestión de clientes). Elaborar y vender un software a través de una página web para descarga directa, prestando servicio de instalación y soporte técnico.
Diseño web y páginas web Elaborar y diseñar por encargo páginas web cuando constituye una actividad diferenciada. Diseño web.
Auditoría y seguridad informática Auditoría informática integral, supervisión de recursos tecnológicos que previenen la pérdida de información, control e inventario de recursos tecnológicos de clientes, prevención de pérdida de información recuperando información perdida y prevención contra accesos no autorizados. Protección de datos.
Asistencia técnica y formación Crear y desarrollar el software necesario y la asistencia técnica y mantenimiento de programas o la formación en el uso de los mismos.

La DGT insiste en que la normativa del IAE ya contempla estas actividades, por lo que no es necesario esperar a nuevas regulaciones para encuadrarlas correctamente.

Proceso de Alta en el IAE

Para darte de alta en el epígrafe correcto del IAE, es fundamental seguir un proceso estructurado. No, la DGT insiste en que la normativa del IAE ya contempla estas actividades. No. Estar dado de alta en varios epígrafes del IAE es posible si se desarrollan múltiples líneas de negocio.

  1. Analiza tu actividad: Define si tu app procesa datos, genera contenido o automatiza tareas.
  2. Identifica el epígrafe correcto: En la mayoría de los casos de actividades tecnológicas descritas, será el Grupo 845.
  3. Revisa otras líneas de negocio: Si realizas más servicios (por ejemplo, asesoría informática o marketing digital), añade los epígrafes necesarios.
  4. Haz el alta: Tramítalo ante Hacienda o tu Ayuntamiento, según corresponda, utilizando el modelo 036 o 037.
  5. Guarda copia y actualiza: Conserva una copia de la documentación y actualiza tu información si el modelo de negocio cambia.

Es importante recordar que la cuota consignada en la Sección Primera del IAE se completará con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.

Correspondencia con Códigos CNAE y Jurisprudencia Relevante

Para una mayor claridad y comprensión, es útil conocer la correspondencia del epígrafe 845 con los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), así como las consultas vinculantes de la DGT que han ayudado a interpretar su aplicación.

Correspondencia CNAE

El epígrafe 845 se alinea con diversos códigos CNAE, tanto en su versión 2025 como 2009:

  • CNAE-2025:
    • 6020. Actividades de programación de televisión, emisión y distribución de vídeos.
    • 6039. Otras actividades de distribución de contenidos.
    • 6210. Actividades de programación informática.
    • 6220. Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas.
    • 6290. Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.
    • 6310. Infraestructura informática, tratamiento de datos, alojamiento de datos y actividades relacionadas.
  • CNAE-2009:
    • 6201. Actividades de programación informática.
    • 6202. Actividades de consultoría informática.
    • 6203. Gestión de recursos informáticos.
    • 6209. Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.
    • 6311. Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas Portales web.

Jurisprudencia y Doctrina (Consultas Vinculantes)

La Dirección General de Tributos ha emitido varias consultas que clarifican la aplicación de este epígrafe a diferentes actividades tecnológicas:

  • Consulta Vinculante V0979-25: Epígrafe aplicable a SL que comercializa una app de IA para crear cuestionarios.
  • Consulta vinculante V2802-23: Epígrafe para asesoría y consultoría informática.
  • Consulta Vinculante V0870-23: Epígrafe para diseño gráfico, diseño web y asesoría creativa.
  • Consulta Vinculante V2396-22: Epígrafe para creación y programación de páginas web y diseño gráfico.
  • Consulta Vinculante V2008-21: Epígrafe para subir vídeos a Youtube, Twitch y prestación de servicios de marketing.
  • Consulta Vinculante V0668-21: Mantenimiento informático de sistemas de empresas y sistemas operativos.
  • Consulta Vinculante V3199-18: Inclusión en epígrafe por creación de página web.
  • Consulta nº 138. IAE: Venta de programas informáticos.
  • Consulta nº 194. IAE: Tributación de venta menor de ordenadores, muebles de oficina y programas de ordenador.
  • Consulta nº 495. IAE: Comercialización de ordenadores, programas informáticos y prestación de servicios.
  • Consulta nº 534. Siguiente: Grupo 849 Otros servicios prestados a las empresas ncop. Actividades Empresariales.

Estas consultas proporcionan un marco legal sólido para el encuadramiento de las actividades relacionadas con la explotación electrónica y los servicios tecnológicos, incluyendo aquellas que incorporan inteligencia artificial.

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