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Comunicación

El Empresario: Concepto, Responsabilidad y Capacidad en el Mundo de los Negocios

by Admin on 24/05/2026

La figura del empresario es clave en el mundo de los negocios, siendo la persona que lidera, gestiona y asume los riesgos de una empresa o negocio con el objetivo de obtener beneficios. Dicho de otra manera, un empresario es la persona que asume la responsabilidad de hacer que un negocio funcione. La empresa, como objeto jurídico, no puede ser sujeto de Derecho, ya que no puede ser titular de derechos. Por tanto, el empresario, su titular, es el sujeto jurídico.

El empresario, así, resulta ser el responsable patrimonial de la empresa, tanto a efectos positivos (beneficios) como a los negativos (deudas y responsabilidades jurídicas), en consecuencia lógica. La empresa, como bien jurídico objeto del Derecho, puede tener titularidades individuales y societarias. Es decir, su sujeto titular puede ser una persona física (empresario individual) o una persona jurídica (empresario social), igual que sucede en relación a otros bienes jurídicos (un inmueble, por ejemplo).

Por ello, el artículo 1º del Código de Comercio reconoce como "comerciantes" (empresarios, en términos actualizados) tanto a las personas físicas ("con capacidad legal") como a las "compañías mercantiles" ("que se constituyeren con arreglo a este Código"). Aunque las Compañías Mercantiles son las auténticas productoras de actos económicos en masa en la actualidad, dadas la complejidad y la competitividad mercantil y la necesidad de aunar capitales (objeto del contrato societario, como bien dice el Art. 116 del Cº de Cº), las personas físicas también pueden ser titulares de empresas, por lo que el Derecho Mercantil regula ambos estatutos empresariales.

Definiendo el Concepto de Empresario

El concepto “empresario” a menudo se emplea de forma errónea para referirse al gerente de una empresa, asalariado que realiza labores de gestión y estrategia, o al capitalista, que aporta la financiación necesaria para llevar a cabo un emprendimiento. Sin embargo, un empresario, si atendemos a los orígenes de la palabra, sería aquel individuo que asume la responsabilidad de emprender un negocio concreto. De esta manera, el concepto de “empresario” sería un sinónimo de lo que hoy popularmente se conoce como “emprendedor”.

El Empresario según las Distintas Tradiciones Económicas

A lo largo de la historia del pensamiento económico, no ha sido fácil establecer con claridad las funciones de estos agentes. La ciencia económica ha pretendido ofrecer modelos que expliquen el funcionamiento de los mercados, aunque estos modelos son simplificaciones útiles de la realidad y no permiten profundizar en las diversas aportaciones de nuestros teóricos.

  • R. Cantillon fue el primer economista que vinculó al empresario con la incertidumbre, definiéndolo como quien compra a precios ciertos y vende a precios inciertos (Cantillon, 1725).
  • J.B. Say también reconoció en el empresario una ganancia derivada de la asunción de riesgos, distinta a la del beneficio derivado de la aportación de capital (Say, 1803).
  • Los economistas clásicos, cuyo mayor representante fue Adam Smith, no diferenciaron entre empresario y capitalista, sosteniendo que el beneficio se deriva simplemente del interés del capital invertido. Solo John Stuart Mill popularizó el término entrepreneur, mencionando que el beneficio empresarial procede de una compensación al riesgo, tiempo y trabajo del capitalista.
  • La figura del empresario terminaría por desaparecer del análisis económico debido a la influencia de la economía neoclásica. A. Marshall argumentaba en su obra que la capacidad organizadora de los negocios es un factor productivo y, por tanto, susceptible de remuneración.
  • Fue J.B. Clark quien relacionó directamente los beneficios puros propios del empresario con la introducción de perfeccionamientos, siendo estos divergentes entre empresarios por su naturaleza dinámica, por lo que no tenderían a la igualación en un estado estacionario.
  • Sin embargo, León Walras acaba expulsando al empresario del análisis económico hasta nuestros días al vincular las ganancias de los agentes económicos a la productividad marginal en el largo plazo.

¿El Empresario: un Héroe o un Villano?

Por un lado, según Veblen, el empresario es un agente que no se guía por juicios éticos, deseando la acumulación de capital para su propio disfrute. John Maynard Keynes compartía esta visión negativa. Antes que ellos, Karl Marx ya argumentó que el empresario extrae parte del valor añadido que generan los trabajadores, esto es la plusvalía, siendo una injusticia no remunerar esa proporción de su salario.

Por otro lado, hay economistas que han sostenido lo contrario. El empresario según F. H. Knight, es el que asume riesgos y es el único factor de producción relevante. Knight diferencia entre riesgo, el cual puede gestionarse mediante el cálculo de probabilidades, y la incertidumbre, situaciones futuras inciertas. Adicionalmente, Joseph Alois Schumpeter definiría al empresario como un agente de la innovación, que rompe el equilibrio del mercado para alcanzar un mayor nivel de desarrollo.

Fue Kirzner quien argumentó, en contraposición a Schumpeter, que el proceso de mercado, en desequilibrio constante, consiste en la acción directa del empresario como equilibrador del mercado. El empresario detectaría las oportunidades de negocio para satisfacer las necesidades no cubiertas para alcanzar el ansiado equilibrio.

Funciones y Responsabilidades del Empresario

El empresario es la persona física o jurídica que, de forma individual o colectiva, organiza y gestiona los recursos necesarios para llevar a cabo una actividad empresarial. Su trabajo no se limita solo a dirigir la empresa, sino que también se encarga de buscar nuevas oportunidades para crecer y mejorar. Además, los empresarios suelen asumir riesgos, ya que su objetivo es lograr que el negocio sea rentable. Un empresario actúa como representación de la sociedad y detenta su representación legal.

Además de las funciones mencionadas, el empresario debe:

  • Planificar estratégicamente.
  • Organizar los recursos.
  • Dirigir y motivar a los equipos.
  • Controlar la gestión financiera.
  • Tomar decisiones clave.

Habilidades y Aptitudes Esenciales

Las aptitudes principales que debe poseer el empresario no se reducen a sus cualidades como gestor, sino que deben basarse en su capacidad estratégica para “visionar” el futuro de la organización. Las habilidades más importantes incluyen:

  • Capacidad de liderazgo: El empresario debe concebir la “misión” de la empresa y diseñar las dinámicas adecuadas para alcanzarla.
  • Responsabilidad: La mayoría de los empresarios son personas con capacidad para aceptar responsabilidades y con tendencia a asumir riesgos.
  • Innovación: Debe tener conocimientos específicos en una materia capaces de marcar una innovación en la forma de producir bienes o servicios.
  • Iniciativa emprendedora: Esto es, la decisión de crear y mantener la empresa, y el coraje, la fuerza y el compromiso personal de llevarla adelante. Para ser empresario no es suficiente con tener “motivos”, sino que hay que tener “motivación”.
  • Capacidad de adaptación: El empresario es una persona que es capaz de adaptarse a los cambios.

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Tipos de Empresarios

Existen diversas clasificaciones de empresarios según su actividad y características:

  • Empresario Individual: Persona física que ejerce en nombre propio alguna actividad comercial, industrial o profesional. Esta modalidad constituye una de las formas más frecuentes de creación de una empresa y generalmente se asocia con el autoempleo.
  • Empresario Social: Aquel que enfoca su actividad en el impacto social, buscando el bienestar de la comunidad más allá del beneficio económico.
  • Empresario Innovador: Es quien centra su estrategia en la introducción de innovaciones en el mercado, ya sean tecnológicas o de proceso.
  • Empresario de Alta Tecnología: Tienen una educación privilegiada y destrezas técnicas y ejecutivas.
  • Empresario Especulador: Es el típico negociante que compra a un precio y realizando ciertos movimientos financieros, legales y no tan legales, obtiene un beneficio al venderlos.
  • Empresario Rehabilitador: Es el que adquiere empresas que tienen problemas de cualquier tipo, las recuperan dándoles competitividad y luego las venden con un beneficio.
  • Empresario Manipulador de Valores: Adquiere empresas a bajos precios, luego a través de manipulaciones legales, transforma los estados financieros con el fin de incrementar su valor para luego venderla con un beneficio.

Empresario Individual

El empresario individual es la persona física titular jurídica (por cualquier título) de una empresa. El Código de comercio, en el citado artículo 1º, delimita a estos empresarios como "los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente". La "habitualidad" es en realidad "profesionalidad" como titular de una empresa, como aclara el artículo 3º, al establecer la presunción legal en la notoriedad publicitaria del "establecimiento" mercantil.

En cuanto a la "capacidad legal", lo que el Código exige es la capacidad mercantil de obrar (para toda persona física en "actos de comercio"), al imponer en el artículo 5º la mayoría de edad y la no-existencia de inhabilitaciones judiciales. Como persona física, al empresario individual le afectan, además de las incapacidades personales, las inhabilitaciones y prohibiciones legales, ya sean generales (Art. 13-3 del Cº Cº), ya particulares (Art. 14 del Código).

En resumidas cuentas, y recapitulando, podemos definir al empresario individual como la persona física titular de una empresa, entendida ésta como organización productiva en funcionamiento.

Empresario Social: Las Sociedades Mercantiles

El empresario por excelencia en la actualidad, dada la necesidad de unir esfuerzos de organización y fondos para competir en unos mercados cada vez más abiertos, es el empresario social, las Sociedades Mercantiles. Estas Sociedades se caracterizan por tener un objeto contractual patrimonial (establecimiento de un "fondo común", o capital societario: Art. 116 del Cº Cº), una forma jurídica delimitada (Arts. 122 y 124 del CºCº) y unas formalidades de seguridad jurídica (Art. 119: constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil), cuya cumplimentación les otorgan a todas ellas "personalidad jurídica en todos sus actos y contratos" (Art. 116 del Cº Cº). Por lo dicho, los órganos societarios son facultades de la Compañía, no apoderados.

La solución societaria ha venido facilitada por la normativa comunitaria europea (Directiva 12ª del Derecho de Sociedades, del 21 de Diciembre de 1989), que legitima las sociedades de socio único o unipersonales. Estas sociedades se han implementado en el Derecho interno mediante la nueva Ley de Sociedades Limitadas, del 23 de Marzo de 1995 (Arts. 12 a 17 LSC).

Diferencias entre Emprendedor, Autónomo y Empresario

A menudo se confunden las figuras del emprendedor y del empresario, por lo que es habitual utilizar ambos términos de manera indistinta. Sin embargo, hablamos de conceptos diferentes:

Emprendedor

El emprendedor comienza su proyecto solo y trabaja de manera independiente. Ser emprendedor implica sobre todo una actitud ante la vida, porque los emprendedores son personas que saben observar a su alrededor para identificar oportunidades de negocio. A través de esa idea, el emprendedor saca adelante su proyecto mediante sus propios medios. Emprendedor/a es la persona que emprende y asume un riesgo en el intento.

Autónomo

El trabajador autónomo/a es una persona que no tiene jefe, sino que trabaja para sí mismo. El término autónomo/a designa a aquellas personas que trabajan por cuenta propia, para lo cual se hallan inscritos en un régimen especial de la Seguridad Social. El autónomo/a realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo y sin sujeción a contrato de trabajo alguno. El trabajador/a autónomo/a es un emprendedor/a siempre porque asume un riesgo para llevar a cabo una idea.

Empresario

Al empresario le interesa crear un negocio potente, que produzca ganancias a través de una serie de estrategias. Un empresario ya tiene experiencia en el negocio, por lo que sabe evitar los problemas y tiene una estrategia previa. La diferencia entre trabajador/a autónomo/a y empresario/a es que este último crea una estructura empresarial para desarrollar su actividad. De este modo, el emprendedor/a puede no ser un empresario/a, pero el empresario/a siempre es un emprendedor/a.

Tabla Comparativa: Emprendedor vs. Empresario

La innovación hoy es imprescindible no solo para avanzar, sino incluso para mantenerse en el gran escenario competitivo que es la actividad empresarial global. Pero no solo la innovación. El compromiso con el entorno y con todos los agentes que se relacionan con la empresa conforma un conjunto de elementos que deben ser tenidos siempre en cuenta si se quiere estar en las mejores condiciones de competir.

Característica Emprendedor Empresario
Enfoque Inicial Creación de una idea o proyecto desde cero. Consolidación y crecimiento de un negocio establecido.
Experiencia Puede ser poca o nula en el negocio específico. Generalmente, posee experiencia en el sector.
Riesgo Alto, asume la incertidumbre inicial del proyecto. Asume riesgos calculados para el crecimiento y expansión.
Estructura Tiende a ser individual o con un equipo pequeño. Crea y gestiona una estructura empresarial compleja.
Motivación Innovar, crear y llevar a cabo una visión. Generar ganancias, rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo.
Rol Pionero, innovador, asume el riesgo inicial. Gestor, estratega, consolida y escala el negocio.

Capacidad Legal y Responsabilidad Patrimonial

Para poder ejercer la actividad empresarial, es necesario cumplir con una serie de requisitos legales. En cuanto a la "capacidad legal", lo que el Código exige es la capacidad mercantil de obrar (para toda persona física en "actos de comercio"), al imponer en el artículo 5º la mayoría de edad y la no-existencia de inhabilitaciones judiciales.

La preocupación de la mercantilidad incide en la responsabilidad patrimonial de los negocios, dado que el empresario individual, como persona física que es, responde patrimonialmente de todos sus actos "con todos sus bienes" (Art. 1911 del Código Civil). Pero en caso de matrimonio, ¿cuáles son "sus" bienes? El Art. 6º del Código de Comercio dice que en caso de ser persona casada el empresario o empresaria, además de sus bienes propios, quedarán obligados a las resultas mercantiles todos los bienes "adquiridos por esas resultas". Además los Arts. 7 y 8 presumen el consentimiento, salvo escritura pública a contrario inscrita en el Registro Mercantil. Por ello, solo los bienes propios del otro cónyuge quedan excluidos de responsabilidad, salvo que consienta expresamente "en cada caso". Por lo que respecta al régimen de libre pacto de las capitulaciones matrimoniales, el Código impone su inscripción también en el Registro Mercantil (Art. 17 C.Com.).

Responsabilidad Patrimonial del Empresario

El empresario asume pues la responsabilidad a título personal y con todos sus bienes presentes y futuros por las obligaciones resultantes de la actividad empresarial, según resulta de la norma general establecida en el art. 1911 del Código Civil. Así pues, de las obligaciones resultantes de la actividad empresarial responde el empresario con todo su patrimonio, no solo con los bienes y derechos integrados en su empresa, sino con todo su patrimonio personal, aunque sea ajeno a la actividad empresarial de la que resulten las obligaciones. Este principio es aplicable con carácter general tanto a la responsabilidad de los empresarios individuales como a la de los empresarios sociales. También las sociedades mercantiles que son titulares de empresas responden con todo su patrimonio de las deudas resultantes de la actividad empresarial.

Limitación de Responsabilidad

La extensión universal de la responsabilidad patrimonial del empresario individual ha forzado la búsqueda de soluciones jurídicas que pudieran imponer algún tipo de responsabilidad limitada, pero estas siempre han encontrado la resistencia de la lógica jurídica del tratamiento unitario de la persona física. Por ello, las soluciones se han buscado tradicionalmente en la figura de las sociedades mercantiles interpuestas (con otros socios muy minoritarios, en cumplimiento de la bilateralidad o multilateralidad del contrato de Compañía: Art. 116 C.C.).

Para limitar la responsabilidad resultante de la actividad empresarial, existen varias alternativas, tales como las que se regulan bajo la figura de la SL (art. 7 LAEI) o la posibilidad de constituir SA o SLU. La posibilidad de constituir SA o SLU ha sido hasta ahora la forma tradicional de que una persona física limitara su responsabilidad por sus deudas empresariales. En efecto, cuando se trata de un empresario individual, y se trata de evitar que afecte a todo su patrimonio personal, el OJ permite en la actualidad la constitución de SA o SLU (arts. 12 a 17 LSC).

Así pues, una persona natural que quiera limitar su responsabilidad por las deudas nacidas de la explotación de una empresa determinada puede constituir una SA o SLU con la aportación de los bienes y derechos integrantes de la empresa, lo cual le permitirá llegado el caso que por las deudas surgidas de la explotación empresarial no puedan verse comprometidos más que los bienes y derechos integrantes de la sociedad unipersonal, pero no los de su patrimonio personal. Para limitar también la responsabilidad por las deudas surgidas por la explotación de una empresa, cuando una misma persona explota distintas empresas, una práctica habitual es la de constituir diversas sociedades con limitación de responsabilidad, esto es, en las que los socios no responden de las deudas sociales, para la explotación de cada una de las empresas por separado. De esa manera la titularidad de cada empresa corresponde a una sociedad con personalidad jurídica propia, y es el patrimonio de esta sociedad el único que responde del cumplimiento de las obligaciones surgidas de la actividad empresarial correspondiente.

La limitación de responsabilidad de los operadores del mercado se consigue en la actualidad también al asumir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada que debe inscribirse en el RM (art. 9). Para que esa limitación de responsabilidad sea efectiva, es preciso que el emprendedor de responsabilidad limitada formule las cuentas anuales y las someta a auditoría, debiendo, además, depositarlas en el RM (arts. 7 a 11 LAEI). La responsabilidad del empresario puede ser por obligaciones tanto contractuales como extracontractuales o legales.

Obligaciones Fiscales y Contables

Todo empresario tiene una serie de responsabilidades fiscales que debe cumplir:

  • Declaración de ingresos: Debe declarar todos los ingresos obtenidos por su actividad ante la Agencia Tributaria.
  • Pago de impuestos: Está obligado a pagar impuestos como el IVA, IRPF o el Impuesto de Sociedades, según la naturaleza de su actividad.

En el campo contable, el empresario debe:

  • Registrar todas las operaciones económicas que lleva a cabo, respetando la normativa actual.
  • Elaborar balances y cuentas anuales que reflejen fielmente la situación del negocio.

Factores Productivos y el Rol del Empresario

Los factores productivos son todos los recursos de los que dispone una empresa u organización para llevar a cabo el proceso de producción. En este contexto, es el empresario quien establece las estrategias de combinación de los recursos de la tierra, capital, trabajo y tecnología para la más óptima producción de bienes y servicios como modo de rentabilizar una empresa, haciéndola sustentable en el tiempo. La motivación o Propósito es el motor de todo plan: Innovación, Capital, Iniciativa Emprendedora y Gestión.

Consideraciones Finales

El empresario es una figura distinta a la del capitalista o el directivo. Actualmente, desde la psicología social se plantean factores del entorno y biológicos que explican el porqué existen personas con un afán por buscar y explotar oportunidades de negocio. La acumulación, el ansia de poder y estatus social explican este hecho, pero también las instituciones, el capital humano y la disponibilidad de financiación. El papel de las instituciones es fundamental para coordinar el óptimo individual de los empresarios con el óptimo social del conjunto de ciudadanos.

El empresario no debería entenderse, pues, como una figura intrínsecamente malvada, pero tampoco se debería glorificar. En las manos de los emprendedores está el poder para reconducir a la sociedad hacia un progreso sostenible y en el que esté presente la ética por encima del mero beneficio económico. Confiemos en que las instituciones garanticen ese ecosistema emprendedor que nos permita seguir avanzando como sociedad y que evite que se perpetúen empresas extractivas que lastren nuestras economías.

Hoy son necesarios todos los grupos de interés en la empresa (directivos, empleados, clientes, proveedores, administraciones, entorno general…) para que las decisiones empresariales sean las correctas. El empresario, así, pasa a convertirse en el primer servidor de la empresa. Tenemos que empezar a ver la compañía como una pirámide invertida, con el empresario, la alta dirección, en la base, formando, motivando, delegando, coordinando, dando ejemplo, comprometiéndose con el entorno, siendo el principal soporte de la empresa.

Esto es, en definitiva, lo que promueven las teorías más modernas y eficientes de gestión y Responsabilidad Social Empresarial que en definición acuñada por la UE, debe entenderse como la integración voluntaria, más allá de la obligación legal, del compromiso económico, laboral, social y medioambiental en las operaciones ordinarias de la empresa, lo que implica un concepto ético de la función empresarial comprometida en la creación de valor conjunto y compartido con todos sus grupos de interés.

Evidentemente, un objetivo irrenunciable de todas las empresas es obtener beneficio económico; de otra forma, nada es posible. Pero no vale todo. El beneficio es, al final, consecuencia de hacer las cosas bien, de contar con una plantilla comprometida, procesos bien ajustados, clientes que aprecien nuestro trabajo, proveedores a los que consideramos socios, entorno social que nos identifique como buenos vecinos.

tags: #empresario #concepto #responsabilidad #capacidad

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